Con esta propuesta el artículo 144 se modifica de la siguiente forma: “El hombre o la mujer no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes de haber cumplido los 18 años de edad”.
Con esta propuesta el artículo 144 se modifica de la siguiente forma: “El hombre o la mujer no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia antes de haber cumplido los 18 años de edad”.