En una reciente intervención, Waldys Taveras, experto en temas municipales, aportó claridad sobre la controversia en torno a la ordenanza del Ayuntamiento de Santo Domingo Este que establece el registro de motocicletas. Durante su explicación, Taveras destacó varios puntos clave relacionados con la legalidad de dicha medida, la interpretación de la ley y los pasos necesarios para su correcta implementación.
Diferencias entre tránsito y transporte
Taveras explicó que el artículo 5 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial define con claridad los conceptos de tránsito y transporte. Según la ley, el tránsito está relacionado con el desplazamiento de personas o vehículos sin carácter comercial, mientras que el transporte implica actividades comerciales, como el traslado de personas o mercancías. Por lo tanto, los conductores de motocicletas destinadas al transporte personal no están obligados a registrarse, a diferencia de los mototaxistas, quienes sí realizan actividades comerciales.
El artículo 76 de la Ley 63-17 establece que solo las motocicletas destinadas al transporte comercial de personas, es decir, los mototaxistas, deben registrarse en el ayuntamiento. Taveras enfatizó que no se debe exigir el registro a quienes usan motocicletas únicamente para uso personal, ya que esto podría violar el derecho constitucional al libre tránsito.
Observaciones sobre la ordenanza
Taveras reconoció la intención positiva del Ayuntamiento de Santo Domingo Este al regular el transporte en motocicletas. Sin embargo, señaló varias fallas en la ordenanza:
Recomendaciones para fortalecer la iniciativa
Para garantizar que la ordenanza sea efectiva y resista cualquier impugnación, Taveras sugirió lo siguiente: