Una gran revuelta ha generado la reciente decisión del Tribunal Constitucional de declarar no conforme con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral. El fallo establece que no existen requisitos previos para la inscripción de candidaturas independientes a nivel presidencial, congresual y municipal.
El tribunal argumentó que las limitaciones impuestas por la ley vigente impedían una participación democrática más directa de los ciudadanos. En este sentido, resaltó que las candidaturas independientes son una alternativa esencial dentro de un sistema democrático, fortaleciendo la participación activa de los ciudadanos sin la necesidad de recurrir a los partidos políticos tradicionales.
Un paso hacia la democracia directa
La decisión del Tribunal Constitucional abre un nuevo panorama para las elecciones, al eliminar los obstáculos que limitaban la inscripción de candidaturas independientes. De acuerdo con la nueva interpretación, cualquier grupo de ciudadanos que se organice espontáneamente, a través de agrupaciones cívicas o sociales, podrá presentar candidaturas sin necesidad de cumplir requisitos previos de inscripción. Esta modificación afecta a las elecciones presidenciales, congresuales y municipales.
La nueva redacción del artículo 156 de la Ley 20-23, que está en vigencia desde el 17 de febrero de 2023, ajusta las disposiciones anteriores para alinearlas con los principios de la Carta Magna. Ahora, las candidaturas podrán surgir de manera autónoma, sin restricciones ni trámites previos, lo que se interpreta como un avance hacia una participación ciudadana más directa en los procesos electorales.
Críticas a la reforma y votos disidentes
Aunque muchos celebran la decisión, no todos están de acuerdo con el alcance de la misma. Los jueces Alejandro Vargas y Army Ferreira, los únicos disidentes, manifestaron su desacuerdo, señalando que el Tribunal Constitucional ha excedido sus funciones al asumir competencias propias del legislador. Según los jueces disidentes, el Tribunal no debe imponer fechas ni condiciones sobre la inscripción de candidaturas, ya que esa es una prerrogativa de la Junta Central Electoral.
“Es una violación a la independencia de la Junta Central Electoral”, expresó uno de los jueces disidentes. Afirmaron que la Junta tiene la responsabilidad de reglamentar los procedimientos y no puede ser sometida a una decisión del Tribunal que limita su capacidad de gestionar el proceso electoral.
Repercusiones y expectativas políticas
La decisión ha dejado a la clase política en vilo, ya que los partidos políticos aún no se han reunido para discutir la sentencia. Tampoco la Junta Central Electoral ha emitido una postura oficial sobre el impacto de esta sentencia en el sistema electoral. En el ámbito partidario, algunos señalan que la reforma podría hacer aún más compleja la ya fragmentada política dominicana, al facilitar la proliferación de pequeños grupos que no tienen la infraestructura o el respaldo necesario para sostener una candidatura seria.
Por otro lado, algunos analistas políticos consideran que la decisión podría ser una oportunidad para renovar la política en el país, permitiendo que surjan nuevas alternativas fuera del sistema tradicional de partidos, que a su juicio ha caído en la fragmentación y desarticulación.
En conclusión, la decisión del Tribunal Constitucional marca un hito en la política dominicana al allanar el camino para la inscripción de candidaturas independientes. Sin embargo, las tensiones sobre el alcance de esta reforma y los posibles efectos sobre el sistema electoral siguen siendo un tema central de discusión en la sociedad dominicana.